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Asesoría y Fiscalidad3 min de lectura · Actualizado el 26 de octubre de 2026

Calendario fiscal del autónomo y la pyme: los plazos del año, claros

El error más común no es no saber presentar un modelo, sino no saber cuándo termina el plazo. Aquí tienes las ventanas habituales, con el primer y el último día.

Cómo se lee un plazo

Un plazo es una ventana: se puede presentar desde el día 1 hasta el último día indicado, ambos incluidos. Cuando decimos «del 1 al 30 de enero», el último día es el 30, no el 1 de febrero.

Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo suele pasar al siguiente día hábil. Aun así, no conviene jugársela: presentar antes evita sustos. Y si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes (en los trimestrales, normalmente hacia el día 15, y hacia el 25 en enero). Confírmalo cada año en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

Los plazos trimestrales

  • 1.er trimestre (enero–marzo): del 1 al 20 de abril. IVA (303), IRPF (130), retenciones (111 y 115) y pago fraccionado de sociedades (202).
  • 2.º trimestre (abril–junio): del 1 al 20 de julio. IVA (303), IRPF (130) y retenciones (111 y 115).
  • 3.er trimestre (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre. IVA (303), IRPF (130), retenciones (111 y 115) y pago fraccionado de sociedades (202).
  • 4.º trimestre (octubre–diciembre): retenciones (111 y 115) del 1 al 20 de enero; IVA (303), IRPF (130) y resumen anual de IVA (390) del 1 al 30 de enero.

Los plazos anuales más habituales

  • Resúmenes anuales de retenciones (180 y 190): del 1 al 31 de enero.
  • Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € (347): durante el mes de febrero.
  • Renta (IRPF): la campaña empieza en abril y termina el 30 de junio; la fecha exacta de inicio cambia cada año.
  • Impuesto sobre Sociedades (200): del 1 al 25 de julio si el ejercicio coincide con el año natural.
  • Pago fraccionado de sociedades (202): del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.

Qué modelos te tocan a ti

Depende de tu actividad. Un autónomo con IVA suele presentar el 303 y el 130 cada trimestre. Si tiene trabajadores o paga a profesionales con retención, añade el 111; si alquila un local con retención, el 115. Una sociedad presenta el 303 si hay IVA, el 111 si procede, el 202 y, una vez al año, el 200 junto con las cuentas anuales.

Hay excepciones: por ejemplo, el 130 puede no ser obligatorio si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención. Por eso conviene revisar tu caso concreto.

Cómo no perder ninguno

  • Ten los datos al día antes del día 1. Presentar con la contabilidad ordenada lleva minutos; reconstruirla a última hora, no.
  • Pon avisos propios unos días antes del último día, no el mismo día.
  • Presenta pronto, dentro de la ventana, y no esperes a la última hora del último día.
  • Si ya se te ha pasado, cuanto antes lo presentes, menor es el recargo. Lo explicamos en este artículo.

Una nota importante

Estas son las fechas generales de la Agencia Tributaria para el año natural. Pueden cambiar y hay situaciones con plazos distintos. Contrástalas siempre con la fuente oficial o consúltalo con IMOA para tu caso.

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